Opinión
Participación ciudadana

Elección de Consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.
Julio 2006

Lizbeth Jesika Cruz Martínez

 

La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) en su artículo 11 señala que “el Consejo Ciudadano es un órgano de participación civil integrado por el Presidente y ocho consejeros ciudadanos propietarios e igual número de suplentes...”

En este sentido, el marco legal de la CEDHJ, otorga la posibilidad a organizaciones de la sociedad civil (OSC) de contar con representación en el seno del Consejo Consultivo y por tanto posicionar sus necesidades, perspectivas e intereses.

Si bien es cierto que la legislación de la CEDHJ cuenta con un enfoque ciudadano, es necesario ampliar la participación y el peso que las OSC puedan tener dentro de este organismo, con el fin de ciudadanizar a la Comisión y por lo tanto contribuir al desarrollo del Ombudsman como una institución de participación ciudadana.

Por otra parte, la participación de la sociedad civil en el proceso de elección de los Consejeros no debe limitarse a proponer candidatos surgidos desde la misma, sino debe tratarse de un mecanismo de real integración y participación, donde el apoyo y la vinculación con los consejeros y las OSC logren hacer del Consejo Consultivo un órgano de participación civil, en el que las OSC sean escuchadas y tomadas en cuenta.
En este marco, aunque se reconoce el avance en la legislación de la CEDHJ, en comparación con las legislaciones de otros Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) que no contemplan la participación de la sociedad civil, es necesario mencionar que la participación de las OSC en la Comisión  apenas inicia.

Ahora bien, el enfoque ciudadano de la CEDHJ, de ninguna manera debe limitarse a la participación de OSC de derechos humanos, ya que la formación de una cultura de derechos humanos necesita la participación de la sociedad en general; se debe tomar en cuenta que hay organizaciones que quizá no se dediquen de lleno a la labor de promoción y defensa de derechos humanos, pero que trabajan temáticas donde la transversalidad de estos derechos está presente. En este sentido, la CEDHJ contempla en su legislación:

“Artículo 11... El Consejo Ciudadano de la Comisión deberá integrarse en forma diversificada de manera que se logre la mayor representatividad social.”

Dicho en otros términos, la CEDHJ necesita de una mayor apertura para incorporar OSC interesadas en los derechos humanos, lo cual fungirá como un elemento esencial para la recepción de las necesidades que desde la sociedad civil se perciben a partir de su experiencia y ámbitos de acción.

El pasado 14 de julio de 2006 se venció el plazo para la entrega de propuestas para la elección de 4 Consejeros propietarios y 4 suplentes, propuestos por las OSC, colegios de profesionistas, universidades y la sociedad en general. 

En este marco será interesante monitorear las propuestas y acciones de los consejeros, quienes tienen ante sí importantes retos en su relación con las OSC, que han puesto en la mesa de trabajo temáticas primordiales como: derechos de las niñas y niños en situación de calle; medio ambiente; discriminación; procuración de justicia; jóvenes; seguridad pública; derechos económicos, sociales y culturales; urbanismo; seguimiento a servidores públicos; entre otros.

Sin duda es un contexto complicado el que tiene por delante este Consejo, que representa un reto, pero también abre posibilidades para el proceso de construcción del Ombudsman como una institución de participación ciudadana.

 

 

 

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